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Pregunta 1 de 10
Según el artículo 1 del RD 889/2022 de homologación y equivalencia de títulos extranjeros, este RD tiene por objeto regular las condiciones y los procedimientos para la homologación y la declaración de equivalencia de títulos universitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros a los títulos universitarios oficiales españoles de:
Pregunta 2 de 10
Al tenor de la literalidad del artículo 2 del RD 889/2022, la homologación de un título universitario extranjero otorga a este, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial:
Pregunta 3 de 10
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del RD 889/2022 de homologación y equivalencia de títulos extranjeros, la declaración de equivalencia otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida el correspondiente certificado:
Pregunta 4 de 10
El artículo 4 del RD 889/2022 establece de forma estricta que no serán objeto de homologación ni de declaración de equivalencia los títulos extranjeros que:
Pregunta 5 de 10
Con arreglo al artículo 4 del RD 889/2022 de homologación y equivalencia de títulos extranjeros, no serán objeto de homologación ni de declaración de equivalencia los títulos extranjeros que hayan sido obtenidos por homologación, equivalencia o reconocimiento:
Pregunta 6 de 10
Según el artículo 16 del RD 889/2022, el órgano instructor elevará propuesta de resolución sin necesidad de formulación de propuesta de resolución de la Comisión cuando concurra el siguiente supuesto:
Pregunta 7 de 10
El artículo 17 del RD 889/2022 de homologación y equivalencia de títulos extranjeros dicta que antes de formular la propuesta de resolución, el órgano instructor dará audiencia a las personas interesadas por un plazo de:
Pregunta 8 de 10
Al tenor de la literalidad del artículo 18 del RD 889/2022, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, según se establece en la:
Pregunta 9 de 10
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RD 889/2022 de homologación y equivalencia de títulos extranjeros, los requisitos formativos complementarios consistirán en la superación de una prueba de aptitud, la realización de un proyecto o trabajo, la superación de unos cursos tutelares o:
Pregunta 10 de 10
El artículo 19 del RD 889/2022 establece de forma estricta que las personas interesadas no podrán solicitar una nueva homologación del título extranjero que ya haya sido objeto de procedimiento de homologación con resultado favorable condicionado a la superación de requisitos formativos complementarios: